Estos envíos pueden tener distintos orígenes: envíos avisados, envíos dirigidos a apartados de correos y envíos dirigidos a entornos especiales (cuya entrega resulta imposible en esos entornos). Tendrán también distinto almacenamiento y entrega, según la dirección que haya indicado el remitente. Los envíos para los que el cliente ha solicitado su devolución o reexpedición se apartarán para proceder a su encaminamiento.
Los envíos ordinarios avisados no necesitan ningún tratamiento especial para su recepción, por lo que no es necesario que lleguen anotados en ningún listado ni que se recoja ninguna firma que acredite su recepción. Son envíos ordinarios que se han intentado entregar a domicilio por la Unidad de Reparto, pero la entrega no ha sido posible, por lo que se ha depositado un Aviso de Llegada (M4) en el buzón del destinatario para que pase a recoger los envíos a la Oficina de referencia. No es necesario que el personal de Oficina verifique si el cartero respaldó correctamente los envíos.
Los envíos avisados por el cartero, tras un intento fallido de entrega a domicilio, se colocan en el ALMACEN DE AVISADOS: los envíos se almacenan por fecha de aviso y por secciones, a fin de facilitar su localización para la entrega o devolución.
Los envíos de Libros que pesan más de 500g y Publicaciones periódicas de más de 800g son envíos ordinarios y no tienen entrega a domicilio. Para estos envíos se debe confeccionar un Aviso de Llegada (M4O). La aplicación SGIE permite confeccionar Avisos de Llegada de los envíos ordinarios a través de Entradas» Alta de Envíos no Registrados y/o imprimirlos si se han confeccionado desde la Oficina a través de SGIE»Entrada»Impresión Avisos. El sistema asigna al envío un código que comienza por las letras ORD y que incorpora el mes, el día del mes y un número correlativo de tres dígitos. Este código que se imprime en una etiqueta solo tiene utilidad a efectos de localización en el almacén, por lo que se deberá poner de manera visible en el envío. En los Avisos de Llegada impresos por SGIE figura este código de localización. Estos envíos se colocan en el ALMACEN DE NO DOMICILIARIA: los envíos se almacenan ordenados por el número de control que asigna SGIE al confeccionar el Aviso de Llegada.
ALMACÉN DE NO EMBUZONABLE: son envíos avisados por reparto, habiéndose depositado un M4-O impreso por SGIE de reparto en el buzón. Este aviso contiene un código único de hueco referenciado al día de aviso (ORD + Codired oficina +AÑO (AAAA) + Mes (MM) + Día (DD) + Secuencial (XXX), datos de la oficina de entrega, teléfono de la unidad de reparto, fecha límite de recogidas (15 días naturales) y los datos del destinatario (nombre, apellidos, dirección,...). Los envíos llegan a la oficina con una etiqueta de hueco adherida, donde se muestra la fecha, el secuencial, la unidad de reparto y el código hueco asociado.
La entrega de los envíos ordinarios avisados por la Unidad de Reparto o por la oficina se realiza tras la presentación del Aviso de Llegada (M-4 o M4O) y el DOI por el destinatario o autorizado. No es necesario recoger la firma del destinatario ni en la tableta digitalizadora ni en el Aviso de Llegada. El Aviso se destruirá posteriormente, siguiendo los mismos criterios establecidos para la destrucción de los Avisos de envíos registrados.
Los remitentes de envíos ordinarios que vayan dirigidos a personas sin residencia fija en la localidad de destino podrán elegir como dirección Lista de Correos. Cabe tener en cuenta que si en la localidad a la que va dirigido el envío existen varias oficinas y el remitente no indica en cuál de ellas quiere que se realice la entrega, el envío se dirigirá a la Oficina Principal de la localidad.
Los envíos dirigidos a Lista de Correos se colocan en el ALMACEN DE LISTA: los envíos se almacenan ordenados por semanas y orden alfabético de destinatarios.
La entrega de envíos ordinarios dirigidos a Lista de Correos se realiza al destinatario, que tendrá que acreditar su identidad presentando un DOI. No se presenta ningún Aviso ni se recoge la firma del destinatario en ningún soporte o documento.
Los envíos ordinarios dirigidos a Apartados de correos son envíos en cuya dirección figura como destino un número de Apartado. Dependiendo de la cantidad de correspondencia que reciba la Oficina, los envíos dirigidos a Apartados pueden llegar separados del resto de la correspondencia, en cuyo caso es el propio personal de la Oficina el que los recibe de la conducción (este mismo caso se da en la Oficinas sin UR asociada), o mezclados con el resto de la correspondencia. En este último supuesto, los contenedores son recibidos por la UR, que hace una preclasificación de los mismos, separando aquellos envíos dirigidos a Apartados, y hace entrega de estos al personal de la Oficina. Ha de asegurase la puesta a disposición de la Oficina de todos los envíos a primera hora de la mañana junto con los envíos avisados en su enlace habitual.
Cuando el titular de un Apartado autorice por escrito a la Unidad de Reparto la entrega en Apartados de los envíos ordinarios que lleven consignada la dirección de un domicilio (en lugar del número de Apartado) los envíos se separarán por número de Apartado, atados en legajos y consignando el número de Apartado en el primer envío del atado. La Oficina donde está el Apartado debe tener copia de la autorización.
Estos envíos se colocan en el ALMACEN DE APARTADOS: estos envíos se clasifican en el correspondiente casillero, de donde los retira el cliente abriendo su Apartado con la llave que obra en su poder. En el caso de oficinas con un gran número de Apartados, se puede hacer una clasificación previa por rango de Apartados, de forma que se facilite el posterior depósito en los casilleros. Si no hubiese espacio suficiente en el casillero para el depósito de los envíos, se deposita un aviso estándar (testigo), archivando los envíos en la Oficina agrupados y ordenados por número de Apartado, para su entrega en mano al titular o autorizado previa presentación del aviso estándar.
Cabe tener en cuenta que existe un almacén específico de FRANQUEO EN DESTINO: se trata de los envíos ordinarios dirigidos a Apartados de franqueo en destino. Se almacenan en la Oficina por separado cada Apartado, en contenedores adecuados, identificando claramente el número de Apartado. Estos Apartados no tienen asignado casillero, se entrega en mano al titular o autorizado.
Con toda la correspondencia recibida en cada uno de estos Apartados de franqueo en destino se confeccionará un albarán de entrega a través de la aplicación IRIS. Se deberá cobrar al cliente en el momento de la entrega el importe del franqueo. Si el cliente tiene contrato, puede elegir la opción de pagar al contado cada vez que hace una retirada de envíos o que se le facture mensualmente a cargo del contrato, para proceder al cobro se admitirá el albarán en IRIS indicando el número de contrato y cliente. La entrega de los envíos se realiza sin más formalidades, junto a un ejemplar del albarán de entrega y con la periodicidad establecida por el cliente.
No se admiten envíos registrados para un Apartado de franqueo en destino. En el caso de que, por error, alguna oficina hubiese admitido un envío registrado para un Apartado de franqueo en destino, se procederá a la entrega del envío con las formalidades de la entrega de un envío registrado (recogiendo la firma del destinatario). Si el destinatario se negase a hacerse cargo del envío mediante firma, el envío se devolverá al remitente como sobrante.
Los envíos procedentes de entornos especiales o aquellos en los que concurren determinadas circunstancias merecen un tratamiento específico. Hay determinadas circunstancias en que se produce la necesidad de encaminar envíos a la Oficina de referencia desde la Unidad de Distribución para que los clientes pasen a retirarlos directamente de la Oficina postal, bien por imposibilidad de entrega a domicilio, por prescripción reglamentaria según el tipo de entorno, o por decisión del Órgano Regulador.
Los envíos que se encaminan a las Oficinas de referencia, por no distribuirse a domicilio, tiene como origen diversas causas. Con carácter general, las más habituales son:
En todos estos casos, la correspondencia ordinaria se entrega en la Oficina de referencia, y la certificada, dependiendo de las circunstancias que concurran, se entregará a domicilio o en Oficina.
Los envíos que deban entregarse en Oficina por las circunstancias mencionadas anteriormente, deberán ir respaldados individualmente con el motivo, fecha, sección y firma del repartidor.
No obstante, en el caso de que se trate de envíos encaminados de forma global procedentes de determinados entornos, el respaldo individual de los envíos podrá sustituirse por una copia de la comunicación que la Unidad de Reparto habrá dirigido a los vecinos, Comunidad de Propietarios, Gerentes, Administradores, etc. del complejo o zona en la que se le informa de la entrega de los envíos en la Oficina al no cumplirse los requisitos reglamentarios establecidos para su entrega en el domicilio de los destinatarios. Dicha comunicación/información a la Oficina se hará con anterioridad al encaminamiento de los envíos. En este caso, los envíos deberán llegar a la Oficina de acuerdo a los siguientes criterios:
De no cumplirse los criterios descritos, se devolverán los envíos a la UR para su correcto tratamiento y clasificación.
La correspondencia ordinaria se colocará en el almacén que corresponda separada por entorno y la certificada se dará de alta en SGIE almacenándose también de forma diferenciada.
Las cartas urgentes ordinarias nacionales dirigidas a un Apartado tienen un tratamiento específico para que el cliente pueda hacer el seguimiento informatizado del envío. Con la grabación en IRIS del código de las cartas ordinarias urgentes nacionales en el momento de su admisión y para poder medir la calidad desde la admisión hasta su puesta a disposición al destinatario, es necesario que quede registrado en SGIE el evento de entregado. Al ser envíos ordinarios, se tiene que realizar un procedimiento especial. En la fecha de entrada en la Unidad de Entrega y previamente a su almacenamiento, los envíos urgentes no registrados deben respaldarse con el sello de fechas, para dejar constancia de la fecha en que se recibió el envío. Las Oficinas deben realizar la siguiente operativa: